AYUDA ECONÓMICA PARA EL PAGO DE LOS TRATAMIENTOS

¿SABÍAS QUE PUEDES TENER UNA AYUDA ECONÓMICA A TRAVÉS DE LA LEY DE DEPENDENCIA PARA EL PAGO DE LOS TRATAMIENTOS EN INIMA REHABILITACIÓN?

A través de la Ley de dependencia puedes acceder a la prestación económica vinculada a Servicios de Promoción de la Autonomía y Promoción de la dependencia, que son los servicios que en Inima Rehabilitación llevamos a cabo.

¿Qué es la Ley de Dependencia?

La ley de dependencia se instauró el 14 de diciembre de 2006, se aplica a aquellas personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad son dependientes de forma permanente; la persona en cuestión no dispone de autonomía física, mental o sensorial. De modo que precisan de una o varias personas para realizar las actividades de la vida diaria.

Se trata de un derecho para todos, La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, comúnmente conocida como «Ley de Dependencia» o LAPAD, reconoce a los ciudadanos en situación de dependencia un derecho universal y subjetivo que se puede traducir en la concesión de una serie de prestaciones (en servicios o económicas) destinadas a ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas dependientes.

¿Quién puede beneficiarse?

Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia en la comunidad de Madrid es preciso:

  • Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados).
  • Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
  • Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

Tipos y Grados de dependencia

Dependencia Grado I:

Dependencia moderada. Cuando la persona requiere de alguien de forma temporal, al menos una vez al día, para llevar a cabo actividades propias de la vida diaria.

Dependencia Grado II:

Dependencia severa. Cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día, sin la necesidad de disponer del apoyo permanente de un cuidador.

Dependencia Grado III:

Gran dependencia. Cuando la persona necesita varias veces al día a alguien que le ayude en las actividades de la vida cotidiana de forma continua. Los cuales, consecuentemente, son atendidos con carácter preferente, a diferencia de los integrantes de los otros dos grupos.

¿Qué puedo hacer para que me reconozcan el Derecho?

Cuando alguien considere que puede ser una persona dependiente según lo que describe la ley, esta persona deberá solicitar su valoración a fin de que se le reconozca el derecho. En Inima Rehabilitación, nuestra trabajadora social se encarga de ayudar con todos los trámites.

Una vez realizada y determinado el grado y nivel de dependencia, se emitirá una resolución con el grado de dependencia, y se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención. En este plan individualizado de atención es donde se acuerda la prestación o servicio al que se tendrá derecho.

¿En qué consiste la valoración?

La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.

Un equipo especializado se desplazará al domicilio de la persona dependiente a fin de evaluar el grado de dependencia de acuerdo con el baremo oficial de Dependencia.

La escala de valoración se completa con los informes médicos que correspondan y una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente y en el que pasa su día a día.

Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el territorio de España.

¿Es revisable la valoración del grado de dependencia?

La valoración del grado de dependencia es revisable si lo pide la persona interesada o su representante. También lo puede ser si lo considera oportuno la administración (art. 30). Por norma general, si no hay complicaciones de salud o un aumento evidente de la dependencia en poco tiempo, hay que esperar 6 meses desde la resolución para pedir una revisión.

¿Qué prestaciones ofrece la Ley a las personas dependientes?

Las personas que sean declaradas dependientes y se les conceda un grado (I, II o III), podrán recibir (art.14):

  1. a) Se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Esta prestación debe estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria. Solo los servicios acreditados por la administración pueden realizarlos, los pacientes de Inima Rehabilitación, pueden tener esta prestación económica vinculada a nuestros servicios, ya que estamos dentro de la red de dependencia de la Comunidad de Madrid.
  2. b) Directamente servicios, prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
  3. c) Con carácter excepcional, la persona podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona dependiente.

La Comunidad de Madrid ha habilitado un teléfono de información sobre la Dependencia: es el 012 opción 2.

¿Qué es lo que ofrece INIMA Rehabilitación?

Somos equipo multidisciplinar, formado por fisioterapeutas, Terapeutas ocupacionales y Trabajadora social (conoce nuestros servicios), que proporcionamos Servicios de Promoción de la Autonomía y Promoción de la dependencia.

Realizamos tratamientos de rehabilitación a domicilio, enfocados de manera individual y desde una perspectiva multidisciplinar.

El papel de la trabajadora social es fundamental para ayudar y asesorar a nuestros pacientes y/ o familiares de los tramites y ayudas que se pueden solicitar, siendo un acompañamiento constante durante los tratamientos.

Si necesitas ayuda entra en el enlace y pide una consulta: Contacto

Guía práctica sobre dependencia | Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia